La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el procesamiento de José Sierra y Yésica Véliz por el delito de intermediación financiera no autorizada y declaró competente la jurisdicción federal para investigar la posible comisión del delito de fraude y asociación delictiva con criptomonedas. Ambos están señalados como propietario y gerenta de la firma "Stratton Sierra".
La investigación comenzó en marzo de 2022, cuando la policía detuvo un automóvil sobre Ruta Nacional 38 a la altura de Paclín, en el que viajaba un familiar de los acusados con otro hombre. En esa ocasión se incautaron más de 8 millones de pesos que venían en la parte de atrás del vehículo. El origen del destino no pudo ser justificado en el control rutero.
Posteriormente, Sierra se presentó ante la justicia para solicitar la devolución del capital aduciendo que era de su pertenencia. Pero allí se anotició de que ya tenía decenas de acusaciones en su contra. Ciudadanos denunciaron haber entregado dinero a la empresa "Stratton S.R.L." a cambio de altos rendimientos. Las víctimas también indicaron que la empresa desplegó una estrategia publicitaria en las redes sociales para captar capital a cambio de grandes ganancias que se obtendrían del comercio de criptomonedas.
El 26 de julio del año pasado, el juez federal catamarqueño, Miguel Ángel Contreras, procesó con preventiva a Sierra, y sin prisión preventiva a Véliz y les trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 20 millones de pesos, cada uno. Finalmente declaró la incompetencia material del fuero federal para investigar los delitos de estafa y asociación ilícita.
Esa decisión fue recurrida por las defensas y por los representantes del Ministerio Público Fiscal.
La resolución de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini- hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las defensas y el Ministerio Público Fiscal, confirmó los procesamientos oportunamente dispuestos y declaró la competencia material del fuero federal para investigar la comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa. Asimismo, dispuso que -una vez devueltas las actuaciones al juzgado de origen- el magistrado se expida en relación al delito de lavado de activos.
En su resolución, los camaristas entendieron que “claramente ‘Stratton SRL’ no contaba con la autorización del Banco Central de la República Argentina ni de la Comisión Nacional de Valores para operar en la forma en que lo hacía" y que "ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que captó”, en virtud de lo cual confirmó los procesamientos de los coautores del delito de intermediación financiera no autorizada.