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Tarjetas de débito: hasta qué monto se puede gastar sin controles de la AFIP

El organismo actualizó los valores desde los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes en todo el país.
Por Lourdes Costanzo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes en todo el país.

La Resolución General 5138 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, elevó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deberán reportar los consumos con tarjeta de débito y las acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo. La última actualización se había realizado en 2022.

La normativa de la AFIP incrementó el monto mínimo de $30.000 a $120.000 para los consumos con tarjeta de débito, y de $90.000 a $200.000 para las acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.

En ese sentido, las entidades financieras comprendidas en la Ley N.º 21.526 y sus modificaciones deben informar las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Asimismo, las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas mencionadas, el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas; los saldos de las cuentas mencionadas que al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $200.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales.