
El equipo económico y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) evalúan poner en marcha nuevamente un régimen de facilidades de pago orientado a las pequeñas y medianas empresas.
Este programa especial de regularización estarÃa pensado para saldar obligaciones tributarias y de la seguridad social cuyo vencimiento se hubiera producido, como lÃmite, el 30 de junio pasado (dejando asà fuera las declaraciones juradas anuales). El plazo máximo serÃa de 48 cuotas, y se habilitarÃa la posibilidad de reestructurar planes de pago anteriores que hubieran decaÃdo.
PodrÃan sumarse a esta iniciativa las personas humanas, las sucesiones indivisas, las micro, pequeñas y medianas empresas (categorÃas 1 y 2), las entidades sin fines de lucro, las compañÃas del ámbito de la salud y el resto de los contribuyentes. También se contempla la opción de restringirlo exclusivamente a las pymes, aunque la intención es replicar el programa de la Resolución General 5711 que estuvo vigente hasta marzo.
Obligaciones que se podrÃan incluir
La regularización abarcarÃa deudas impositivas y de la seguridad social, tanto las correspondientes al monotributo como a retenciones y percepciones impositivas, además de obligaciones aduaneras vinculadas a tributos de importación o exportación y las liquidaciones de esos tributos comprendidas en el procedimiento para infracciones, junto con sus intereses.
Cabe aclarar que esta regularización no contemplarÃa una quita en los intereses, ni la eximición de las sanciones que correspondan.
CaracterÃsticas de los nuevos planes de ARCA
No se fijarÃa un tope en la cantidad de planes que un contribuyente pueda presentar.
La fecha de consolidación coincidirÃa con el dÃa de la adhesión al plan.
Las cuotas serÃan mensuales, de igual monto y consecutivas, con un piso de $2.000 por cada una. La caducidad del plan se producirÃa a los 60 dÃas corridos de constatarse la falta de pago de 2 cuotas, ya sean consecutivas o alternadas.
Multas impositivas: el fuerte incremento tras la Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal, actualmente en vigor, actualizó de manera integral las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal. Los nuevos valores quedaron establecidos en los siguientes montos:
- $220.000 como multa mÃnima por infracciones formales para personas humanas y sucesiones indivisas.
- $440.000 como multa máxima por infracciones formales para personas jurÃdicas.
- Entre $5.000.000 y $10.000.000 por la omisión en la presentación de declaraciones juradas informativas.
- Entre $1.500.000 y $10.000.000 para otras infracciones formales consideradas agravadas.
- Entre $11.000.000 y $22.000.000 para supuestos intermedios de mayor gravedad.
En lo que respecta a las multas materiales y las sanciones a agentes de retención y percepción, el nuevo esquema fija los siguientes importes:
- $150.000 como multa mÃnima general.
- $2.500.000 como multa máxima general.
- $35.000.000 como tope agravado por gravedad o reincidencia.
- Entre $500.000 y $35.000.000 para agentes de retención y percepción.
- $10.000.000.000 como lÃmite máximo absoluto de sanciones acumuladas.
Exclusiones en las nuevas inspecciones de ARCA por Inocencia Fiscal
A través de una normativa reciente, ARCA dispone que, antes de iniciar procesos de fiscalización correspondientes a perÃodos anteriores a 2025, se debe verificar si el contribuyente está acogido al Régimen de Ganancias Simplificada.
En concreto, la norma interna establece los lineamientos operativos para las inspecciones impositivas durante un lapso de transición legal.
El documento señala que, frente a potenciales modificaciones de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, se debe priorizar la presunción de exactitud para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo con la directiva interna de ARCA, si el ciudadano presentó el Formulario 2711 antes del comienzo de una fiscalización, las acciones de control sobre ejercicios fiscales previos deben ser suspendidas.
Solo se autorizará continuar con verificaciones de años anteriores si las autoridades encuentran una discrepancia relevante en la información declarada. De esta forma, el organismo busca homogeneizar los criterios de control y ofrecer seguridad jurÃdica mientras se define el nuevo marco normativo.
El contenido de la nueva normativa interna: el futuro de las inspecciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió un comunicado oficial (COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS) con fecha 24 de junio de 2026, en el que se fijan pautas operativas fundamentales para el tratamiento de las órdenes de intervención y verificación fiscal. El documento detalla criterios especÃficos para un perÃodo de transición, originado por el tratamiento parlamentario de un proyecto que modificarÃa la Ley Nº 27.799.
El eje central de esta directiva es la implementación de la presunción de exactitud en favor del contribuyente. Conforme a este principio, las acciones de fiscalización centralizada correspondientes a los perÃodos fiscales 2024 y anteriores deben ser descartadas si el contribuyente ha presentado la declaración jurada simplificada (F. 2711) para el perÃodo base 2025. Solo se aceptarán excepciones en casos de discrepancias significativas debidamente identificadas.
PerÃodo base: El año 2025 queda definido como el perÃodo fiscal base para la aplicación de las nuevas disposiciones.
Contexto de transición: La necesidad de establecer criterios operativos surge ante el posible impacto de un proyecto de reforma de la Ley Nº 27.799 en la Instrucción General que la agencia tiene actualmente en curso.
El Principio de Presunción de Exactitud
De acuerdo con las normas mencionadas, ARCA reconoce un beneficio de carácter procedimental esencial para aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones bajo la modalidad simplificada:
Activación del beneficio: La presunción de exactitud comienza a regir a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente a la modalidad simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Requisito adicional: Cuando corresponda, la presunción también está supeditada a la realización del pago en el plazo estipulado.
Impacto legal: Este principio está contemplado en el artÃculo 40 de la ley y actúa como una protección frente a fiscalizaciones retroactivas de carácter ordinario.
Criterios de Verificación y Procedimiento Operativo
ARCA instruye a sus áreas de fiscalización a seguir un protocolo riguroso antes de iniciar la imputación de cargos fiscales:
Verificación Previa Obligatoria: Antes del inicio formal de cualquier cargo correspondiente a los perÃodos fiscales 2024 y anteriores, las autoridades deben constatar si el contribuyente presentó el Formulario 2711 (Declaración Jurada Simplificada) correspondiente al perÃodo fiscal 2025.
Desestimación de Casos: Si se comprueba la presentación de la declaración jurada simplificada (y el pago respectivo, si corresponde) antes del inicio formal de la acción:
- El caso debe ser desestimado de manera inmediata.
Se aplica de forma directa la presunción de exactitud establecida en el artÃculo 40 de la ley.
Excepciones a la norma
La fiscalización de perÃodos anteriores al perÃodo base (2024 y años previos) bajo estas condiciones solo podrá llevarse a cabo de manera excepcional cuando:
- Se detecte una discrepancia significativa según los términos establecidos en la norma.
Se justifica la verificación manual debido a que un contribuyente pudo haber presentado su declaración con posterioridad a la generación centralizada del cargo.
Se sugiere aplicar este mismo criterio para aquellos casos seleccionados dentro del ámbito de las jurisdicciones locales.
Este conjunto de lineamientos busca armonizar la operatividad de ARCA con la seguridad jurÃdica del contribuyente durante el proceso de transición legislativa del año 2026.