Minería

Tras casi dos años, la Corte levantó la cautelar sobre el Río Los Patos

El máximo tribunal provincial dejó sin efecto la medida provisoria que desde marzo de 2024 impedía otorgar nuevos permisos en la subcuenca del Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto. El fallo se apoyó en el estudio de impacto ambiental acumulativo presentado por el Gobierno, pero el proceso de fondo sigue abierto.

Por Redacción Inforama

La Corte de Justicia de Catamarca resolvió levantar la medida cautelar que regía sobre la subcuenca del Río Los Patos desde marzo de 2024, cuando el mismo tribunal había ordenado al Gobierno provincial abstenerse de otorgar nuevos permisos de obra minera en el Salar del Hombre Muerto ante la ausencia de una evaluación ambiental acumulativa integral.

La disposición había sido dictada en el marco de la causa "Guitián, Román E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros / Acción de Amparo Ambiental", que cuestiona las autorizaciones concedidas a siete empresas de litio sin cumplir los pasos ambientales previstos por la ley. La votación fue suscripta por cinco de los seis ministros del tribunal: Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti, Jorge Bracamonte, Fabiana Gómez y Verónica Saldaño. El ministro Carlos Miguel Figueroa Vicario, quien el 27 de marzo había alertado formalmente que el decreto del Ejecutivo que aprobaba el EGIA no había sido notificado al tribunal, votó en disidencia, al igual que su par José Cáceres.

El tribunal fundó su decisión en el Estudio de Gestión Integral de Impacto Ambiental Acumulativo (EGIA) elaborado por la consultora privada LIPAT con financiamiento del Consejo Federal de Inversiones. El documento fue aprobado por el Ministerio de Minería en febrero de 2026 y confirmado por el Poder Ejecutivo mediante decreto el 10 de marzo —apenas semanas antes del fallo—.

Decreto M. N.° 179, firmado el 10 de marzo de 2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo confirmó la aprobación del estudio ambiental que fundamentó el fallo.

La Corte consideró que ese material incorporó información técnica suficiente para desactivar la situación de incertidumbre que justificaba la medida provisoria, y recordó que las cautelares en materia ambiental tienen carácter temporal y no pueden extenderse indefinidamente sobre actividades legalmente autorizadas. No obstante, el fallo exige mantener los mecanismos de monitoreo, seguimiento hidrológico y control ambiental previstos en la legislación vigente y recomendados en el propio informe.

El levantamiento de la cautelar no equivale al cierre de la causa. La pretensión original —la nulidad de los permisos de obra concedidos a las empresas mineras— sigue sin resolverse y el expediente continúa abierto. El fallo se inscribe además en un debate de escala nacional: en la causa "Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos", la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue requerida para dictar una medida cautelar de alcance similar sobre proyectos mineros en el norte del país, pero optó por solicitar informes técnicos antes de avanzar.