
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) autoriza a los jubilados y pensionados a nombrar a un tercero para que efectúe gestiones o retire los haberes en su representación. Esta designación de un apoderado no altera el importe ni la propiedad del beneficio, pero faculta a otra persona a realizar diligencias ante el organismo y en las entidades pagadoras. Este mecanismo busca asistir en casos de dificultades de desplazamiento, hospitalizaciones prolongadas o residencia en el exterior.
La entidad, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, también reconoce la figura del representante especial por un plazo acotado. Esta variante resulta útil cuando el titular enfrenta una imposibilidad transitoria para movilizarse y necesita asegurar la tramitación o el retiro de los fondos mensuales. El proceso requiere cumplir con formalidades especÃficas y presentar la documentación justificativa correspondiente, la cual varÃa según el parentesco con el beneficiario.
¿Qué personas pueden ser designadas como apoderadas ante ANSES?
Cualquier individuo mayor de edad está habilitado para desempeñar esta función, siempre que reúna los requisitos establecidos. La normativa permite la designación tanto de parientes como de personas ajenas, incluyendo organismos públicos y profesionales con poder notarial.
Las alternativas aceptadas son:
- Parientes directos ya registrados en el sistema de ANSES.
- Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
- Mutuales y entidades de asistencia social.
- Letrados y procuradores con poder autorizado ante escribano público.
- Directivos o administradores de centros de internación.
Para quienes residen fuera del paÃs, el poder puede otorgarse a entidades bancarias habilitadas para el giro internacional. ANSES tiene un listado de seis bancos especÃficos autorizados para el pago de jubilaciones y pensiones desde el extranjero.
Relación de bancos autorizados:
- Banco de la Nación Argentina.
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
- Banco Patagonia S.A.
- Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
- Banco Piano S.A.
- Banco Comafi S.A.
Documentación y condiciones necesarias para realizar el trámite
El procedimiento difiere según el perfil de la persona que será apoderada. Cuando se trata de un familiar directo, ANSES no solicita turno previo, aunque sugiere verificar con antelación los datos en la plataforma "mi ANSES". Actualizar la información reduce posibles observaciones al momento de la presentación presencial.
Para finalizar la gestión se debe aportar:
- Documento Nacional de Identidad original del titular.
- Documento Nacional de Identidad original del apoderado.
- Certificación que acredite el vÃnculo familiar, si corresponde.
- Poder notarial, en caso de abogados o terceros sin relación de parentesco.
- Constancia institucional si se trata de un organismo público o un establecimiento asistencial.
La falta de alguno de estos papeles puede obstaculizar el registro del poder y obligar a reiniciar el trámite desde el principio.
Instrucciones paso a paso: cómo designar a un apoderado para retirar haberes o gestionar
Para iniciar el trámite es necesario acceder a "mi ANSES" con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Es crucial confirmar que los datos personales y los vÃnculos familiares estén cargados correctamente antes de acercarse a la oficina. Luego se deben seguir estos pasos:
- El titular y su apoderado deben concurrir personalmente a la delegación más próxima al domicilio con toda la documentación requerida.
- Formalizar la designación y registrar el poder en el sistema.
Una vez validado, el apoderado queda autorizado para manejar expedientes y retirar los haberes mensuales en nombre del beneficiario.
¿Se necesita sacar turno para nombrar a un familiar?
Cuando el apoderado es un familiar directo, no se exige turno anticipado. ANSES ratificó que la gestión puede hacerse de forma presencial sin cita previa, siempre que se lleve toda la documentación en orden.
Si el representante es una persona ajena a la familia o un profesional, podrÃa requerirse turno y poder notarial. La diferencia en el proceso depende del tipo de relación que se acredite y del instrumento legal que se presente ante el organismo.

