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Recategorización del monotributo en Catamarca: más allá de los ingresos, ¿qué otros factores determinan tu categoría?

Por Redacción Inforama

Se acerca la fecha límite para realizar la recategorización del monotributo nacional, siempre que el pequeño contribuyente haya registrado cambios en alguno de los criterios que establecen los nuevos valores vigentes desde el 1/2/26. En caso contrario, si se mantiene en la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite.

Para determinar si corresponde o no la recategorización, se debe analizar la situación de los últimos doce meses, específicamente para el período sujeto a revisión que abarca enero a diciembre de 2025.

La evaluación no se reduce únicamente a sumar los ingresos brutos anuales, sino que también considera otros factores actualizados que pueden incidir en la categoría final del contribuyente.

Monotributo: parámetros a revisar

En primer lugar, respecto a los ingresos brutos anuales, deben contabilizarse los devengados, independientemente de si se han cobrado o no. Actualmente, al acceder al servicio Monotributo en la página web de ARCA, el sistema muestra el total facturado que se desprende de su base de facturación electrónica.

Es importante señalar que los ingresos derivados exclusivamente del alquiler de hasta dos propiedades se hallan exentos del pago del Monotributo.

En cuanto a los parámetros físicos, como el consumo de energía eléctrica o la superficie afectada, son valores que permanecen fijos para las diferentes categorías, pero que también pueden modificarse según una actividad mayor o menor del monotributista. En el caso de la superficie afectada, debe verificarse porque, por lo general, no se considera en localidades de menos de 40.000 habitantes.Vale aclarar que la actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Por otro lado, el monto de los alquileres devengados anualmente también es un elemento clave para definir la recategorización. Con los nuevos valores, y solo a modo ilustrativo de los extremos, para las categorías A y B se sitúa en $2.390.229,80, lo que representa un promedio mensual cercano a $199.186, y para las últimas categorías, de la H a la K, en $7.170.689,39, promediando mensualmente alrededor de $597.557.

Asimismo, constituye un parámetro relevante —aunque se aplica solo a la actividad de venta de bienes muebles (no servicios)— el valor máximo del precio de venta unitario, que asciende a $613.492,31 por producto o mercadería y rige para todas las categorías.

Monotributo: restricciones al régimen

No pueden acceder al régimen aquellas personas que hayan efectuado importaciones de bienes muebles para su posterior comercialización y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses, limitación que también debe tenerse presente.

Tampoco pueden adherir al régimen quienes realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación, lo que implica que deben considerarse las actividades desarrolladas de manera individual.