
En Argentina, los hijos pueden llevar primero el apellido de la madre desde el momento de su nacimiento, sin que exista oposición legal. Esta posibilidad está vigente desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que introdujo cambios sustanciales en materia de identidad y filiación.
La normativa reconoce la libertad de los progenitores para decidir el orden de los apellidos, rompiendo con la tradición que imponÃa automáticamente el apellido paterno en primer lugar. Incluso, la ley habilita a que el niño o niña lleve únicamente el apellido materno, si asà lo deciden.
Cómo hacer para que el apellido materno vaya primero
El artÃculo 64 del Código Civil y Comercial establece que los padres pueden acordar libremente el orden de los apellidos al momento de la inscripción en el Registro Civil. Si existe consenso entre ambos, el apellido de la madre puede figurar primero sin ningún tipo de restricción.
Además, se permite conformar un apellido compuesto, incorporando el del otro progenitor según la decisión familiar. Un punto clave es que todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo orden de apellidos que el elegido para el primero.
En los casos de filiación extramatrimonial, cuando solo existe vÃnculo con uno de los progenitores, el hijo llevará el apellido de ese progenitor. Si no hay acuerdo entre los padres, la ley prevé que el orden se defina mediante un sorteo en el Registro Civil.
Cuándo se puede cambiar el apellido y cuáles son los motivos válidos
El artÃculo 69 contempla la posibilidad de cambiar el nombre o apellido, pero aclara que solo procede si existen justos motivos, los cuales deben ser evaluados por un juez. Entre ellos se encuentran:
- Uso de un seudónimo que haya adquirido notoriedad.
- Raigambre cultural, étnica o religiosa.
- Afectación de la personalidad de la persona interesada, debidamente acreditada.
No obstante, no se requiere intervención judicial cuando el cambio se vincula con la identidad de género o cuando la persona haya sido vÃctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de identidad.
Cómo se aplican los cambios de nombre o apellido
Según lo dispuesto en el artÃculo 70, todo cambio debe tramitarse mediante el procedimiento más abreviado que establezca la ley local, con intervención del Ministerio Público.
El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes durante dos meses, y también se solicita información sobre medidas precautorias vigentes que pudieran existir respecto de la persona solicitante. De este modo, el proceso busca garantizar tanto el derecho a la identidad como la seguridad jurÃdica.