
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los valores actualizados que regirán para el monotributo durante el año 2026. Los contribuyentes tienen la obligación de revisar y ajustar su categoría impositiva en función de los ingresos percibidos a lo largo de 2025, un trámite esencial para eludir penalizaciones y mantener vigentes los beneficios de la seguridad social. Este procedimiento de actualización de categoría es de carácter obligatorio a partir de enero y su plazo vence en febrero.
La omisión de este trámite conlleva sanciones económicas que pueden ascender al 50% del valor total del impuesto, a las que se suman intereses resarcitorios mensuales. Asimismo, los atrasos en los pagos pueden resultar en la baja del régimen simplificado y comprometer la cobertura médica proporcionada por la obra social.
Quiénes pueden acceder al monotributo
El régimen del monotributo está dirigido a contribuyentes que ejerzan actividades comerciales, profesionales o de servicios de manera independiente, siempre que sus ingresos anuales se mantengan dentro de los topes fijados para cada nivel. Los principales requisitos de acceso incluyen:
- Trabajadores autónomos cuya facturación se ajuste a los parámetros de las categorías vigentes.
- Emprendimientos unipersonales o pequeños comercios que no superen los límites de ingresos establecidos.
- Contribuyentes que hayan completado un mínimo de doce meses consecutivos dentro del sistema.
Aquellos monotributistas que sobrepasen los límites de facturación de su categoría actual deben realizar la recategorización o, en su defecto, pasar al régimen general de impuestos. La verificación precisa de los ingresos es fundamental para evitar multas y asegurar la permanencia en el sistema simplificado.
Montos vigentes del monotributo
Las escalas del monotributo correspondientes a diciembre de 2025 fueron ajustadas de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los topes máximos de facturación anual para cada categoría son los siguientes:
- Categoría A: $8.992.597,87
- Categoría B: $13.175.201,52
- Categoría C: $18.473.166,15
- Categoría D: $22.934.610,05
- Categoría E: $26.977.793,60
- Categoría F: $33.809.379,57
- Categoría G: $40.431.835,35
- Categoría H: $61.344.853,64
- Categoría I: $68.664.410,05
- Categoría J: $78.632.948,76
- Categoría K: $94.805.682,90
Los valores a pagar durante diciembre de 2025 difieren según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes). Cada cuota mensual integra el componente tributario, el aporte previsional y la contribución para la obra social:
- Categoría A: $37.085,74
- Categoría B: $42.216,41
- Categoría C: $49.435,58 (servicios) / $48.320,22 (comercio)
- Categoría D: $63.357,80 (servicios) / $61.824,18 (comercio)
- Categoría E: $89.714,31 (servicios) / $81.070,26 (comercio)
- Categoría F: $112.906,59 (servicios) / $97.291,54 (comercio)
- Categoría G: $172.457,38 (servicios) / $118.920,05 (comercio)
- Categoría H: $391.400,62 (servicios) / $238.038,48 (comercio)
- Categoría I: $721.650,46 (servicios) / $355.672,64 (comercio)
- Categoría J: $874.069,29 (servicios) / $434.895,92 (comercio)
- Categoría K: $1.208.890,60 (servicios) / $525.732,01 (comercio)
Los contribuyentes deben realizar el pago total de su obligación antes de la fecha de vencimiento para eludir la aplicación de recargos. Estas cifras permanecerán vigentes hasta el mes de febrero del año próximo.
Cómo será la recategorización
El proceso de actualización de categoría se lleva a cabo mediante la plataforma en línea de ARCA. Los pasos a seguir son:
- Acceder al sitio web oficial utilizando el CUIT y la clave fiscal.
- Seleccionar la opción denominada "Recategorizarme".
- Verificar y confirmar la información personal registrada.
- Actualizar los parámetros relacionados con los ingresos, la superficie utilizada y el consumo de energía eléctrica.
- Generar el comprobante F.184 y la nueva boleta de pago.
ARCA ha implementado un mecanismo simplificado para aquellos casos en que se superen los montos de la categoría actual. El sistema despliega de forma automática la facturación anual del contribuyente al iniciar el trámite. Si los datos son correctos, se puede confirmar la nueva categoría de manera inmediata. Si se requieren modificaciones, la plataforma permite editar la información de forma manual.
El plazo máximo para finalizar la recategorización es el 20 de febrero de 2026. Se recomienda a los contribuyentes tener a disposición toda la documentación necesaria para agilizar el trámite, evitar multas y garantizar la continuidad dentro del régimen.

