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El Gobierno apeló el fallo que le ordenó ejecutar la Ley de Emergencia en Discapacidad

La Ley de Emergencia en Discapacidad sigue vigente mientras la Cámara Federal de San Martín revisa la apelación presentada por el Ejecutivo nacional contra la decisión judicial que ordenó su ejecución inmediata.

Por Redacción Inforama

El Gobierno nacional apeló el fallo que ordenó ejecutar en todo el país la Ley de Emergencia en Discapacidad, luego de que la Justicia declarara inválido el decreto presidencial que suspendía su aplicación. El recurso fue concedido por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, y ahora deberá resolver la Cámara Federal de San Martín.

La apelación fue presentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, que consideró que la decisión judicial “causa agravio al Estado Nacional”. El escrito lleva la firma del procurador Santiago Castro Videla, con el patrocinio del subprocurador Julio Comadira.

No obstante, el juez concedió la apelación con efecto devolutivo, lo que implica que el fallo seguirá vigente mientras se analiza el recurso. Además, otorgó un plazo de cinco días al Estado para fundamentar formalmente la apelación.

Tensión política y escenario legislativo

La decisión judicial se conoce en un contexto de tensión en el Congreso. En la última sesión, la oposición logró rechazar el capítulo del Presupuesto 2026 que proponía la derogación definitiva de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada el año pasado.

Frente a ese revés parlamentario, el Ejecutivo busca ahora revertir la situación en el Senado. Luego, pretende insistir con la redacción general del Presupuesto en la Cámara de Diputados, aunque el escenario aparece complejo.

El fallo cuestionado por el Gobierno

El juez González Charvay declaró inválido el artículo 2 del decreto 681/2025, que suspendía la ejecución de la ley con el argumento de que no existían partidas presupuestarias asignadas. En ese sentido, ordenó su aplicación inmediata y advirtió que la medida violaba el sistema republicano.

El conflicto se originó cuando el Ejecutivo, tras el rechazo de su veto en el Congreso, promulgó la norma pero suspendió su implementación. Para ello, invocó la Ley de Ejecución Presupuestaria, que exige financiamiento para toda norma que implique gastos.

Sin embargo, el magistrado sostuvo que la cláusula suspensiva resultaba inválida. Según explicó, subordinaba una decisión del Poder Legislativo a una reglamentación de menor jerarquía normativa.

Argumentos judiciales y críticas al Ejecutivo

Además, el juez objetó el argumento presupuestario. Señaló que la propia Ley de Emergencia en Discapacidad faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas, por lo que consideró engañosa la justificación oficial.

En ese marco, calificó el planteo como un “argumento falaz”, cuya inconsistencia surge de la simple lectura del texto legal. A su vez, remarcó que el Gobierno sí utilizó decretos para modificar el presupuesto en otras áreas.

Impacto social y enfoque en derechos humanos

Al analizar las consecuencias prácticas de la suspensión, el fallo concluyó que la medida implicaba una forma de discriminación hacia las personas con discapacidad. También advirtió que afectaba a niños y adultos mayores, quienes enfrentan una doble situación de vulnerabilidad.

El juez describió la situación actual del sector como una pérdida alarmante del poder adquisitivo, con impacto directo en la calidad y continuidad de las prestaciones de salud. Según sostuvo, ese contexto coloca a las personas con discapacidad en una situación de vulnerabilidad extrema.

Finalmente, la resolución invocó el principio de no regresividad en derechos humanos, que prohíbe reducir niveles de protección ya alcanzados. En esa línea, desestimó que una eventual inclusión de fondos en el Presupuesto 2026 pueda resolver la emergencia actual.

Por ese motivo, concluyó que el Estado debe adoptar acciones inmediatas y reforzadas para garantizar una respuesta efectiva a la crisis que atraviesa el sector.

Fuente: Infobae