
Existe una interpretación equivocada que señala al proyecto de "Presunción de Inocencia Fiscal" como una nueva instancia de blanqueo para los contribuyentes. Desde el punto de vista técnico, esa lectura no es correcta. Desde el primer régimen de normalización impositiva establecido por la ley 23.495 de 1987, que inició el empadronamiento masivo, hasta el más reciente Régimen de Regularización de Activos de la ley 27.743, casi todos los gobiernos que completaron su mandato –salvo el de Néstor Kirchner– implementaron su propio mecanismo de blanqueo.
JurÃdicamente, un "blanqueo" crea un marco excepcional para declarar activos ocultos, mediante el pago de un tributo especial que conlleva la liberación de tres aspectos clave:
(i) el pago de los impuestos que se hubieran dejado de ingresar;
(ii) la aplicación de multas, intereses y demás sanciones accesorias, y;
(iii) el inicio de acciones civiles, penales tributarias, cambiarias, aduaneras e infracciones administrativas.
El proyecto de inocencia fiscal presentado por el Ejecutivo no incluye ninguna de estas tres condiciones. Su objetivo es incentivar el uso de fondos no declarados, pero a través de instrumentos que, en esencia, restringen el campo de acción de la administración tributaria.
Algunas de estas herramientas son procedentes –como la dispensa de denuncia penal en diferencias de criterio técnico–, otras resultan necesarias –como la actualización del monto mÃnimo para configurar un delito fiscal–, pero hay propuestas que erosionan la capacidad fiscalizadora del Estado, beneficiando principalmente a grandes contribuyentes con recursos para realizar planificación fiscal agresiva.
1. Régimen Penal Tributario (RPT): aumento del "piso" de punibilidad, reparación integral y condonación permanente
El TÃtulo I del proyecto modifica el RPT, actualizando los umbrales de punibilidad. Por ejemplo, el monto mÃnimo para la evasión simple pasa de $1.500.000 a $100.000.000.
Esta actualización es razonable, considerando no solo el valor original de la ley 23.771 de 1990 sino también el ajuste a $100 mil que estableció la ley 24.769 en 1996, durante la convertibilidad.
En lÃnea con esto, en agosto de este año la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayorÃa una actualización similar, reemplazando montos fijos por valores variables según el salario mÃnimo vital y móvil (SMVM).
Sin embargo, además de subir los "pisos" del RPT, la iniciativa introduce otros dos puntos que merecen un análisis detenido.
1.1. Inclusión de un régimen especÃfico de Reparación Integral
Nuestro Régimen Penal ya contempla la extinción de la acción penal en su artÃculo 59, inciso 6). Más allá del debate sobre la operatividad de las vÃas alternativas, jurisprudencia como los fallos "Verde Alva" y "Almada" confirman su vigencia y aplicabilidad.
El proyecto, en su artÃculo 11, cuantifica la reparación integral para ciertos delitos tributarios, estableciendo que la acción penal se extinguirá si se pagan las obligaciones evadidas más sus intereses, más un 50% de recargo, dentro de los 30 dÃas hábiles posteriores a la notificación de la imputación.
Además, agrega una norma que excluye expresamente la aplicación de la reparación integral genérica del Código Penal para todo el RPT.
En otras palabras, el proyecto cierra la vÃa de reparación integral general y crea un régimen especÃfico y tarifado dentro de la ley penal tributaria.
El problema es que este régimen especÃfico solo se aplica a algunos delitos, pero la exclusión de la vÃa general afecta a todos los tipos penales del RPT, generando una situación de desigualdad ante la ley.
1.2. Nuevos supuestos para la no formulación de denuncia penal
El artÃculo 14 del proyecto modifica la norma para incorporar dos nuevas causales que eximen al organismo recaudador de realizar la denuncia penal. La primera, bastante razonable y ya aplicada en la práctica, exime al contribuyente que haya fundado y justificado formalmente ante el fisco el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado para liquidar el impuesto.
La segunda es más amplia. Se refiere a casos donde los contribuyentes "presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización".
En la práctica, esto significa que si el contribuyente rectifica voluntariamente su declaración jurada, queda eximido de responsabilidad penal.
Existe un antecedente reciente similar en el artÃculo 14 de la ley 26.735 de 2011, que eximÃa de responsabilidad penal al contribuyente que regularizara espontáneamente su situación, pagando lo evadido, siempre que no mediara una inspección iniciada.
La diferencia clave es que el beneficio actual solo requiere la presentación de la declaración antes de la notificación de fiscalización, mientras que la ley anterior exigÃa además el pago de la deuda, un requisito que deberÃa incorporarse al proyecto actual.
2. Multas formales de la ley de Procedimiento Tributario (PT)
El TÃtulo II actualiza las multas de los artÃculos 38 a 40 de la ley 11.683, algo necesario dado que hoy tienen valores irrisorios. Por ejemplo, la multa por no presentar una declaración jurada es de solo $200.
La discusión, entonces, no es si hay que actualizarlas, sino la magnitud de la actualización y el hecho de que sean "fijas" para todos los contribuyentes por igual.
Siguiendo el ejemplo, la multa pasarÃa de $200 a $220.000. No resulta lógico que un pequeño comercio que, por la complejidad burocrática, no presenta las declaraciones informativas de un régimen menor, deba pagar la misma multa que una multinacional.
SerÃa más apropiado aplicar una escala graduada según el tamaño y la capacidad administrativa del contribuyente, en lugar de una multa plana e idéntica para todos.
3. Plazos de prescripción para que el Fisco reclame impuestos
El mismo TÃtulo II, en su artÃculo 30, modifica el plazo de prescripción que tiene el fisco para determinar y exigir el pago de impuestos. Este plazo, que actualmente es de cinco (5) años, se reduce a tres (3) para el contribuyente cumplidor, a menos que el fisco detecte una "discrepancia significativa" en la declaración presentada.
Luego, el proyecto define "discrepancia significativa" como aquella que cumpla al menos una de estas condiciones: una diferencia del 15% o más en el impuesto determinado, que la diferencia supere el nuevo piso de evasión simple ($100 millones), o que se detecte el uso de facturas apócrifas.
Acortar los plazos de prescripción a tres años, con estas salvedades, puede ser razonable desde una óptica de costo-beneficio para la administración. Sin embargo, deberÃan mantenerse los cinco años en casos donde el fisco necesita más tiempo para ejercer sus facultades, como cuando se trata de:
a) Grandes contribuyentes nacionales.
b) Contribuyentes que hayan obtenido beneficios por adherir a regÃmenes voluntarios de sinceramiento fiscal.
c) Operaciones de comercio exterior con manipulación de precios para ocultar tributos (precios de transferencia).
d) Uso abusivo de Convenios para evitar la Doble Imposición con el fin de eludir obligaciones fiscales.
En estos escenarios, que involucran a contribuyentes con alta capacidad de planificación fiscal, es lógico que el fisco argentino conserve el plazo completo de cinco años para realizar una fiscalización efectiva.
4. Declaración Jurada Simplificada con "presunción" de legalidad
El CapÃtulo III del TÃtulo II incorpora una DJ simplificada para personas humanas residentes que, en los últimos tres años, cumplan con tres condiciones: ingresos totales de hasta $1.000 millones, patrimonio total de hasta $10.000 millones y no ser considerados "grandes contribuyentes nacionales".
Dos aspectos que la ley no aclara: (i) no define el formato de esta declaración (patrimonio al inicio o al cierre, tratamiento de rentas del exterior, etc.), y (ii) delega en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer requisitos adicionales por decreto.
¿Qué beneficios otorga de manera adicional este régimen simplificado?
a) Efecto liberatorio del pago. Una vez que el contribuyente opta por la DJ simplificada, acepta su contenido y paga en término, goza del efecto liberatorio para ese tributo y perÃodo. La excepción, que le resta fuerza al beneficio, es que ARCA verifique posteriormente omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o uso de facturas falsas.
b) Presunción de exactitud. Se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas para perÃodos no prescriptos. Otra excepción le quita potencia: que ARCA detecte una "discrepancia significativa" entre lo declarado y la información en sus sistemas. La definición de discrepancia significativa vuelve a ser similar a la del punto sobre prescripción.
AsÃ, si el contribuyente que optó por el régimen simplificado declaró y pagó correctamente, y el fisco no detecta una "discrepancia significativa", goza de un "bloqueo fiscal" para perÃodos anteriores.
No obstante, ese bloqueo se levanta si ARCA detecta una "discrepancia significativa", permitiéndole revisar los años no prescriptos. Y aquà aparece una salvedad: excepto para los bienes regularizados en el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743 (blanqueo 2024), que siempre quedan protegidos por el bloqueo.
Esta figura del "bloqueo" ya fue utilizada tanto en normas generales como en leyes especÃficas de blanqueo, como la ley 27.260 de 2016 y la ya mencionada 27.743 de 2024. En esta última, la cláusula implicaba una suerte de olvido genérico o "borrón y cuenta nueva" para quien declarara lealmente la totalidad de su patrimonio a fin de 2023.
En el ámbito general, el bloqueo fiscal (o tapón fiscal) fue incorporado por la Ley 23.905 de 1991

