El Senado aprobó este jueves por la noche el proyecto de reiterancia y reincidencia de delitos que busca evitar la denominada "puerta giratoria" en la Justicia.
El proyecto obtuvo un total de 67 votos a favor, por lo que la iniciativa cobró fuerza de ley ya que había sido aprobado el 7 de febrero en la Cámara de Diputados por una amplia mayoría. Solo el kirchnerismo y la izquierda se opusieron.
Define como “reincidente” a quien haya sido condenado dos o más veces a penas privativas de la libertad, siempre que la primera condena esté firme.
Permite, además, que los jueces consideren la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal al momento de evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado.
Asimismo, la Cámara alta también aprobó la implementación del juicio en ausencia que modifica el Código Procesal Penal y cuyo objetivo es juzgar delitos graves sin la presencia de los acusados.
Diputados le había dado luz verde a la iniciativa presentada por los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad) y que en esta oportunidad logró en el Senado 46 votos a favor y 21 en contra, según La Nación.
Argumentaron que con este cambio podrían esclarecerse los atentados a la Embajada de Israel en 1992 y la AMIA en 1994, donde hay ocho ciudadanos iraníes implicados, dado que permite el juicio en ausencia para delitos graves como crímenes de lesa humanidad o terrorismo.
Esta medida se aplicará cuando el acusado haya sido declarado rebelde, es decir, si, a pesar de conocer el proceso en su contra, evita comparecer, ignora los requerimientos judiciales o evade la acción de la justicia. También se contempla el juicio en ausencia cuando, tras cuatro meses de búsqueda activa a nivel nacional o internacional, no se logre localizar al imputado.
Otra circunstancia en la que se podrá recurrir al juicio en ausencia es cuando un pedido de extradición formulado por Argentina sea rechazado o quede sin respuesta dentro del plazo estipulado, siempre que el Poder Ejecutivo no haya autorizado que el acusado sea juzgado en el país requerido.
En este caso, la garantía de defensa en el juicio se respetará con la designación que realice el juez de un defensor oficial si el imputado no cuenta con uno propio, aunque tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza en cualquier momento del proceso.
La presencia física del acusado no será obligatoria en ninguna instancia judicial, ya que todos los derechos que le corresponden serán ejercidos en su nombre por su defensor.