La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, anunció cambios en el régimen de percepción para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales mediante la Resolución General 5617/2024.
Esta norma reemplaza la Resolución General 4815, con el fin de garantizar la “eficiencia” en la recaudación fiscal.
La Resolución 5617/2024 surge en el contexto del fin del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), cuya vigencia expira el 22 de diciembre de 2024. A pesar de ello, la ARCA decidió mantener el régimen de percepción con modificaciones para ajustarlo a las necesidades actuales del sistema tributario, según Noticias Argentinas.
Rige para las siguientes operaciones:
1. Compra de moneda extranjera: Para atesoramiento o pago de importaciones de mercaderías específicas.
2. Pagos en el exterior: Realizados con tarjetas de crédito, débito u otros medios equivalentes.
3. Servicios contratados en el exterior: Incluye servicios adquiridos mediante agencias de viajes y turismo.
4. Servicios de transporte internacional: Aéreo, terrestre y acuático.
Operaciones excluidas
- Gastos en salud, medicamentos y educación.
- Adquisiciones para investigación estatal o universitaria.
- Transporte terrestre hacia países limítrofes.
Las mercaderías alcanzadas son las siguientes:
- Automóviles y motocicletas de alta gama.
- Bebidas alcohólicas premium.
- Equipos como máquinas de minería de criptomonedas.
Los servicios alcanzados, por su parte, son los financieros, de telecomunicaciones, informática, investigación, publicidad, entre otros.
Los sujetos de la normativa son las personas humanas y jurídicas residentes en Argentina que realicen las operaciones mencionadas. Quedan excluidas las entidades diplomáticas y organismos internacionales, así como entidades estatales con exención vigente.
Por su parte, los agentes de percepción son las entidades financieras para operaciones de cambio, las agencias de viajes para servicios contratados y las empresas de transporte para operaciones internacionales.
La percepción se calculará aplicando una alícuota del 30% sobre el monto total de cada operación alcanzada. Para transacciones en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Las percepciones serán consideradas pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.
Cómo es el procedimiento de devolución
Para aquellos que no sean contribuyentes de los impuestos mencionados, se habilitará un procedimiento de devolución a través del portal de ARCA. Entre los requisitos están:
- Tener CUIT y Clave Fiscal.
- Informar una cuenta bancaria para acreditar los montos.
- Contar con la documentación que justifique las percepciones sufridas.