En un intento por evitar las estafas piramidales, el Ministerio de Seguridad amplió la lista de delitos en los que las fuerzas federales pueden realizar labores preventivas en el espacio cibernético, mediante el ciberpatrullaje.
De esta manera, mediante la resolución 1330/2024, se incorporó a los hechos que pueden ser monitoreados de esta forma los “delitos de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos”.
El ciberpatrullaje fue estipulado en primera instancia para los casos vinculados con amenazas y otras formas de intimidación o coacción; venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras; y falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales, explicaron desde Infobae.
Esta forma de monitoreo también puede aplicarse a conductas que comporten situaciones de acoso; amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes sin consentimiento; trata de personas y tráfico de personas; lavado de activos; terrorismo; venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal; y cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.
Sin embargo, las tareas sólo pueden realizarse en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas, que fueron definidas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.
A pesar de ello, la lista se limitó aún más con la decisión de excluir "para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.
Según lo señalado en la resolución, “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.
Los agentes responsables tendrán prohibido:
- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
- Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
- Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
Es decir que “el ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”, aclaró la normativa.