Hace 13 años, Arturo Aguirre debía asumir su banca como diputado electo por el Frente Cívico y Social, pero la nueva mayoría peronista de entonces se lo impidió por cuestiones “morales”, con el argumento de que tenía una causa judicial pendiente por su gestión pública. Y lo echaron del recinto en forma humillante frente a su familia y al público. Aguirre comenzó allí un largo camino en Tribunales. Días atrás, la Corte de Justicia hizo lugar a su pretensión y condenó al Estado provincial a pagarle por daño moral y patrimonial. A la fecha, serían unos $20 millones más los gastos del juicio. Una condena que pagarán los catamarqueños.
Los hechos más relevantes que llevaron a este desenlace comenzaron en abril de 2011, esto es, poco después del histórico triunfo electoral de Lucía Corpacci del 13 de marzo como candidata a gobernadora del Frente para la Victoria (FPV-PJ), quien logró cortar el impulso reeleccionista de Eduardo Brizuela del Moral, del Frente Cívico y Social, que aspiraba a su tercer mandato consecutivo.
Fue precisamente ese ánimo exaltado por el retorno al Gobierno lo que movió a muchos dirigentes peronistas a buscar desquite de sus rivales del radicalismo, tras dos décadas de hostigamiento judicial y persecución política.
En ese contexto se inscribe la embestida del entonces diputado provincial Julio Cabur contra Aguirre, por ese tiempo director de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), a quien acusó de comprar medicamentos oncológicos en exceso, cuando no había una demanda creciente de pacientes con cáncer. Y además por haber direccionado casi un 30% de esas compras a una droguería (Libra) que estaba inhabilitada por la ANMAT.
Cabur hizo la denuncia en la Justicia provincial, la cual abrió una investigación que terminó con la imputación de Aguirre por incumplimiento de los deberes de funcionario público y de su equipo de colaboradores en OSEP: el director de Administración René Luna; la directora Gladys Burchaski y la gerente económica-financiera María Concepción Quiroga. En 2017, todos quedaron sobreseídos por el juez de Control de Garantías José Carma, fallo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.
Pero antes de eso, el 7 diciembre de 2011, cuando debían jurar los diputados electos, el presidente entrante de la Cámara, Néstor Tomassi, habilitó a la Comisión de Poderes para que se expida sobre los títulos de Aguirre, quien había sido objeto de dos impugnaciones. Una de ellas mencionó como antecedente el caso de Octavio Gutiérrez y Hugo Gómez, ambos diputados electos por el justicialismo y a quienes en su momento no se les permitió asumir sus bancas por tener asuntos pendientes con la Justicia. Es decir, había llegado el momento de la venganza.
La comisión resolvió postergar una definición hasta tanto la Justicia se pronuncie en la causa contra el exdirector de OSEP por el caso de los remedios oncológicos. Tal definición debería darse antes de mayo, cuando se inicia el periodo ordinario de sesiones. Por lo tanto, la Cámara baja resolvió por mayoría no tomarle juramento al radical electo.
Y así fue como Aguirre, quien había concurrido junto a su familia para el evento, debió abandonar el recinto en medio de abucheos de la tribuna oficialista. Una salida verdaderamente denigrante y dolorosa.
Escándalo judicializado
Como era de esperar, Aguirre acudió con una cautelar a la Corte de Justicia, la cual se expidió el 22 de marzo de 2012. En su resolución, el máximo tribunal consideró al demandante como “diputado electo” y “efectivamente incorporado al cuerpo” legislativo. Los votos decisivos fueron de los jueces José Cáceres y Enrique Lilljedhal.
Ante eso, Tomassi; el jefe del bloque peronista, Roberto Perrota; la vicejefa, Cecilia Guerrero, y el diputado Jorge Moreno encabezaron una conferencia de prensa en la que fustigaron a la Corte y anunciaron un pedido de juicio político a Cáceres y Lilljedhal por inmiscuirse en decisiones que son propias de otro poder de gobierno.
“Lo único que faltaba es que la Corte se siente en las bancas para cuestionar las decisiones que corresponden a la Cámara”, lanzó Perrota. Para Moreno, el fallo del tribunal es “inexistente para la Cámara”, aunque sí una “clara proclama política”. “La Corte sabe que nuestras resoluciones no son judiciables y está estipulado en la Constitución”, afirmó.
De ese modo, el peronismo decidió no acatar el fallo de la Corte y seguir adelante con el operativo exclusión de Aguirre, pese a que éste seguía hasta allí sin sentencia firme por la causa OSEP. De hecho, recién el 5 de junio de 2012 la fiscalía decidió elevar su expediente a juicio.
Esa instancia judicial era lo que necesitaba -o creía necesitar- el peronismo para dar el zarpazo final. En la sesión del 6 de junio de ese año, el jefe del bloque del FPV, Perrota, pidió que la Comisión de Poderes se expida sobre los títulos de Aguirre. Conformaban esa comisión los oficialistas Marcelo Rivera y Horacio Sierralta, mientras que la oposición tenía a Miguel Vázquez Sastre. Los dos primeros votaron por el rechazo, mientras que el último se pronunció a favor de la incorporación. En el recinto el despacho de la mayoría tuvo 19 votos y el de la minoría, 16.
Acto seguido, se procedió a tomar juramento a Daniel Andrada en la banca que correspondía a Aguirre, de acuerdo con el mecanismo de corrimiento de la lista de electos. Las versiones acerca de un acuerdo entre bambalinas entre peronistas y un grupo “traidor” del FCS estuvieron a la orden del día.
La pelea que continuó a partir de allí tuvo la siguiente carátula: “AGUIRRE, Ramón Arturo c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios”.
El fallo definitivo
Con fecha 12 de junio de 2024, la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Aguirre en contra de una sentencia desfavorable en segunda instancia y fijó el monto que el Estado deberá pagarle en concepto de daño moral y patrimonial.
El fallo contó con los votos a favor de los jueces Fernanda Rosales Andreotti (presidenta), Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Gómez, José Cáceres y Anabela Cadó. En disidencia se pronunciaron Verónica Saldaño y Ana Laura Voget.
La fundamentación de Figueroa Vicario recibió adhesiones de sus pares. En ella recordó los antecedentes del caso del tucumano Domingo Bussi, cuyos títulos fueron rechazados por la Cámara de Diputados de la Nación por inhabilidad moral a raíz de su actuación en la Dictadura militar.
Los párrafos salientes son los siguientes:
- “Lo que no está en discusión es que el acto que dicta la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, cuando no aprueba el título de Diputado del actor, no es un acto administrativo”.
- “Si bien la Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez, no es el único juez y se puede recurrir a la Justicia en los casos en que se incurra en arbitrariedad en el ejercicio de esa atribución constitucional. Extraemos como conclusión primera que no es óbice la revisión judicial de lo acontecido en la Cámara de Diputados en el tratamiento del título de un legislador. No hay inmunidad jurisdiccional”.
- “Lo justiciable no es la atribución en sí que tiene la Cámara de Diputados en cuanto a su competencia como órgano político, sino los actos derivados de ese ejercicio que puedan afectar derechos, como lo hizo con el actor”.
- (En alusión al caso Bussi) “No hay una incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada, ya que el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial por un delito. Las consecuencias que se derivan del estado de inocencia no podrían ser obviadas mediante el recurso de sustituir los efectos de la condena penal por apelaciones a las calidades morales del sujeto”.
- “En el caso de autos, en oportunidad de la no aprobación del título del actor, no había sentencia que lo declare culpable, es más, posteriormente fue sobreseído judicial y administrativamente, por lo que ratifica la arbitrariedad de lo resuelto en oportunidad de la no aprobación del título”.
Paga el Estado, pagan todos
En otros términos, la decisión de una mayoría política circunstancial no puede estar por encima de la voluntad del pueblo. O, lo que es igual, una institución democrática no puede atentar contra el pilar principal de la democracia. Por otra parte, un cuerpo legislativo, por más juez de sus miembros que sea, no puede vulnerar el principio de inocencia de las personas, que es un derecho superior y excede cualquier cuestión política.
Pese a todo, los diputados avanzaron contra el sistema y la persona, a sabiendas de que tarde o temprano tal arremetida caería por imperio de la ley. Peor aún, conscientes de que el Estado provincial pagaría las consecuencias del revanchismo político.
Y como suele suceder en esta provincia, aquellas espadas peronistas encontraron su refugio al calor del presupuesto: Tomassi fue premiado con un punto índice 1.80, Perrota es presidente del directorio del ENRE y Moreno conduce el Tribunal de Cuentas. Solo Guerrero volvió a su casa tras concluir el mandato legislativo.
La planilla actualizada de Arturo Aguirre indica que el Estado deberá pagarle $20.820.000 por daño moral y lucro cesante. Todavía resta calcular las costas del juicio, incluyendo los honorarios de su abogado, que también deben salir de las arcas públicas.
Es decir, son recursos que la Provincia podría destinar a salud, educación, viviendas o cualquier otro fin urgente y necesario.
¿No sería más justo, en cambio, que los verdugos de Aguirre respondieran con su patrimonio?